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"Nada podemos esperar sino de nosotros mismos"   SURda

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30-08-2011

 

 

 


 

 


La tesis de la nostalgia

SURda

 

 

 

Gastón Grisoni (*)

 

En el marco de la campaña que los sectores pro-dictadura  iniciaron a principios de año cuando era inminente el fallo de la Corte Interamericana de DDHH condenando a Uruguay en el caso Gelman, surgió la tesis de que a partir del 1º de noviembre prescribirían las violaciones a los derechos humanos cometidas durante el proceso.

El académico Dr. Miguel Langón, defensor de varios militares procesados y alojados en la cárcel de Domingo Arenas ha sido el más radical expositor de dicha tesis, aunque no el único. El presidente del Centro Militar, coronel ® Guillermo Cedrés, luego de entrevistarse con el Ministro de Defensa Nacional, en encuentro previo a la celebración de la nostalgia, se manifestó públicamente en tal sentido.

Como lo denunciara públicamente el periodista Roger Rodríguez, a principios de año comenzó a implementarse una campaña psico-política orientada a presionar de forma genérica al Poder Judicial para lograr la excarcelación de los ya procesados, impedir nuevos procesamientos y mantener la impunidad que comenzó a resquebrajarse desde el 1º de marzo de 2005.

El instituto de la prescripción de los delitos con el transcurso del tiempo supone, en sí mismo, así está concebido, el pleno Estado de derecho, el funcionamiento de los órganos constitucionales y la plena vigencia de las garantías legales de un sistema democrático. Si estas condiciones no se dan, si los poderes del Estado no pueden actuar libremente y si los ciudadanos no pueden ejercer sus derechos, ya sea porque ponen en riesgo su propia integridad física o su libertad o porque existen impedimentos legales para hacerlo, el plazo prescripcional de los delitos no se aplica por el mero transcurrir del tiempo.

La SCJ ya se expidió.

La actual Suprema Corte de Justicia, en dos fallos emitidos en el presente año, ya descartó que el plazo prescripcional pudiera computarse antes del 1º de marzo de 1985 ya que: “…En el caso, el titular de la acción penal, es el Ministerio Público, pero, obviamente, no se aprecia cómo el mismo podría ejercerla libremente. Más allá de la situación, en relación a quien correspondiera juzgar el caso, la médula está en el actor, y si el mismo no contaba con la posibilidad de ejercer su poder-deber, no le corrió plazo. Por tanto, resulta contrario a la lógica natural de los hechos que, un funcionario público dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, por más que contara con independencia técnica, pudiera llevar adelante una acción tendiente a la investigación de este tipo de asuntos. Por tal razón, el titular de la acción penal estuvo impedido, con justa causa, de promover y ventilar este caso, en esas circunstancias...".

El mismo fundamento puede y debe aplicarse para el período de tiempo que va desde el 22 de diciembre de 1986 al 24 de febrero de 2011 en que la Corte Interamericana de DDHH declaró la nulidad fáctica de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado.

Durante la vigencia de dicha norma, declarada inconstitucional por la SCJ en octubre de 2009 para el caso Nibia Sabalsagaray, el Poder Judicial estuvo sometido a la voluntad discrecional del Poder Ejecutivo para las atrocidades cometidas por la dictadura.

De acuerdo al Artículo 3 de la ley maldita: “… el Juez interviniente en las denuncias correspondientes, requerirá al Poder Ejecutivo que informe, en el plazo perentorio de 30 días de recibida la comunicación, si el hecho investigado lo considera comprendido o no en el Artículo 1º de la presente ley. Si el Poder Ejecutivo así lo comunicare, el Juez dispondrá la clausura y el archivo de los antecedentes”.

El texto legal, declarado nulo por la Corte IDH en el fallo del 24 de febrero de 2011, es muy claro. El Poder Judicial estuvo completamente sometido a la voluntad del Poder Ejecutivo violando las disposiciones constitucionales que establecen la separación de poderes. No hubo, durante la vigencia de la ley, justicia independiente e imparcial en nuestro país.

Al amparo de la cultura de la impunidad, el Ministerio Público nunca actuó de oficio para perseguir las violaciones a los DDHH. Fueron las propias víctimas o sus familiares quienes debieron tomar la iniciativa y presentar las denuncias correspondientes sin contar con ningún apoyo por parte del Estado.

Las más de 80 denuncias que fueron archivadas por el Poder Ejecutivo bajo las presidencias del Dr. Julio María Sanguinetti, del Dr. Luis Alberto Lacalle y del Dr. Jorge Batlle constituyen elementos probatorios, de público conocimiento, de la absoluta falta de garantías ciudadanas para ejercer derechos constitucionales y habilitar el comienzo del cómputo prescripcional, aunque los delitos no fueren tipificados como crímenes de Lesa Humanidad.

El Poder Legislativo debe actuar.

La Corte IDH declaró que el Estado uruguayo es internacionalmente responsable por la desaparición de María Claudia García de Gelman y de la violación de los derechos de Juan y Macarena Gelman. En su sentencia estableció que la Ley de Caducidad carece de efectos jurídicos por ser violatoria de los compromisos asumidos por el Estado uruguayo al suscribir la Convención Americana de DDHH y obliga a los tres poderes de nuestro sistema democrático a cumplir con sus obligaciones.

Hasta el momento, el Poder Legislativo es el único poder del Estado que no ha dado ninguna señal pública de haber, siquiera, tomado conocimiento de la sentencia. A pesar de ser el único responsable de la aprobación y mantenimiento de una norma  inconstitucional y violatoria de los compromisos que en nombre de la nación asumió en marzo de 1985 al ratificar la Convención Americana mediante la Ley Nº 15 737 no ha dicho aún esta boca es mía. A 180 días de emitida la sentencia.

El Poder Legislativo debe manifestar su voluntad política de cumplir con sus obligaciones como poder del Estado. Debe poner todo de sí para que  la Ley de Caducidad no sea un obstáculo para la investigación y sanción de los responsables de las graves violaciones a los DDHH y   ninguna otra norma análoga, como prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in idem o cualquier otro excluyente similar de responsabilidad, pueda ser considerado al investigar las causas que se están procesando en la actualidad y para las nuevas que se presentarán.

Debe expresar públicamente, para conocimiento de toda la ciudadanía y de los otros poderes del Estado, su acatamiento del fallo de la Corte IDH. Debe expresar explícitamente que tanto la tortura, la privación agravada de la libertad, el homicidio, la ejecución extrajudicial y la desaparición forzada de personas son delitos muy graves y que cuando son cometidos en forma masiva, sistemática y generalizada por parte del Estado o sus agentes, cuando constituyen un patrón sistemático de conducta por parte del Estado, son Crímenes de Lesa Humanidad.

A 180 días, es lo menos que puede hacer. La tesis y las presiones, a todos los niveles, de la nostalgia no pueden ni deben subestimarse.

(*) Son opiniones de carácter personal que no representan , necesaria y forzosamente, en un ciento por ciento, ni comprometen , las del colectivo que en ocasiones suelo representar.

30 de agosto:

Día Internacional del Detenido Desaparecido

http://youtu.be/F8w5r51N2RQ

Para leer la Sentencia de la Corte IDH en el caso Gelman vs Uruguay o artículos anteriores ir a:

www.gastongrisoni.blogspot.com

 
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